Repuestos con líquidos, gases, análogos, repuestos con aire, neumáticos, aceites, aditivos o derivados.

Cualquiera sea su capacidad por sí mismas o separadas del artículo principal. (ejemplo: baterías de Notebook, cargadores de celular, pilas alcalinas).

Medicinas, Suplementos deportivos, vitaminas, productos naturales, capilares, de belleza u otro de todo tipo incluido materiales médicos

Maquillaje, cremas, tratamientos o cualquier producto que tenga contacto con la piel (incluyendo pelo y uñas).

Productos Alimenticios , suplementos deportivos, barras de cereal, proteína, creatinas, biotinas, vitaminas y todos los suplementos u otros.

 Productos Agrícolas y Ganaderos, artículos creados a base de piel y cuero.

Armas de fuego y paintball, airsoft, similares con aire comprimido y sin él, vestuario, equipamiento, recargas, accesorios y otros.

Líquidos, gel, sustancias o Aire comprimo, etc.

Perfumes, cosméticos, fragancias, escénicas, vaporizadores con recarga, artículos con líquidos, y otros de cualquier especie.

Maquillaje, cremas, tratamientos o cualquier producto que tenga contacto con la piel (incluyendo pelo y uñas).

Ilícitos de cualquier tipo

Artículos falsificados o copias de marcas serán incautados por aduanas. No se exponga a perder sus productos y a cometer un delito.

*RECUERDE QUE TODOS SUS PAQUETES SERÁN REVISADOS EN NUESTRA BODEGA EN MIAMI. EN CASO DE DETECTAR ARTICULOS PROHIBIDOS O QUE VIOLEN LAS POLÍTICAS DE ARTICULOS TRANSPORTABLES.

ESTOS SERÁN DESTRUIDOS.

*EN CASO DE DETECTAR ARTICULOS ILÍCITOS, FALSIFICADOS O DROGAS DAREMOS AVISO A LAS AUTORIDADES TANTO EN ESTADOS UNIDOS COMO EN CHILE.

*NO TRANSPORTAMOS NINGÚN ARTÍCULO NI REPUESTOS USADOS.

*TODO ARTÍCULO DE VIDRIO, CRISTAL, POLIURETANO, FIBRA DE VIDRIO, CARBONO O FRÁGIL SOLO SE TRANSPORTARÁ BAJO LA EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE.

*REVISA TU PAQUETE ACEPTANDO LAS CONDICIONES DE CARGA PROHIBIDA Y COBRO AQUÍ: LINK

¿Qué mercancías no puedo importar?

  • Prohibición  importación de vehículos usados (sin perjuicio de las franquicias establecidas en la normas vigentes) Articulo 21, Ley N° 18.483 (D.O.28.12.1985), Ministerio de Hacienda.

 

  • Prohibición importación de motos usadas Articulo 21, Ley N° 18.483 (D.O.28.12.85), Ministerio de Hacienda

 

  • Prohibición importación de neumáticos usados y recauchados Decreto 1.358 (D.O. 04.10.2010) Ministerio de Salud.
  • Prohibición importación de asbesto en cualquiera de sus formas Decreto 656 (D.O. 13.01.2001) Ministerio de Salud.

 

  • La Ley N° 20.000, sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, tipifica los delitos relacionado cuando no se cuente con la “debida autorización”.

 

  • Prohibida la importación de productos farmacéuticos que no disponen de registro sanitario, según lo establecido en el Código Sanitario (DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 725).

 

  • Prohibiciones para la importación de sustancias agotadoras de la capa de ozono y/o equipos que puedan contener gases que afecten la capa de ozono, a excepción de aquellos importadores autorizados en el registro de importadores de sustancias agotadoras de la capa de ozono. (Marco normativo Ley 20.096 ESTABLECE MECANISMOS DE CONTROL APLICABLES A LAS SUSTANCIAS AGOTADORAS DE LA CAPA DE OZONO).

 

  • Prohibición de Residuos Industriales Tóxicos: La Ley N° 20.920, que establece un marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y el fomento al reciclaje, regula en su artículo 8° las obligaciones de importadores y exportadores de residuos, remitiendo a un decreto supremo la reglamentación de los requisitos, exigencias y procedimientos para la autorización de importación, exportación y tránsito de residuos. (CONVENIO DE BASILEA) Fuente: https://www.camara.cl/pdf.aspx?prmID=95287&prmTIPO=DOCUMENTOCOMISION

 

  • Prohibición Pornografía Infantil: Según lo establecido en Artículo 30 de la Ley 19.927.- La participación en la producción de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho años y la comercialización, importación, exportación, distribución o exhibición de ese material, serán sancionadas de conformidad a lo previsto en los artículos 366 quinquies, 374 bis y 374 ter del Código Penal.”. Fuente: https://www.leychile.cl/Navegar.

 

  • Queda prohibida la tenencia, uso, comercialización e importación por parte de personas naturales o jurídicas, de elementos lacrimógenos elaborados sobre la base de Ortoclorobenzolmalononitrilo (CS) y Cloroacetofenona (CN), o cualquier otro producto químico cuya finalidad sea destinada a producir efectos fisiológicos en las personas. Asimismo, se prohíben aquellos elementos destinados a producir efectos vomitivos, asfixiantes, paralizantes, laxantes o de similares efectos. Solamente se exceptúan de esta prohibición las Instituciones a que hace expresa mención la ley 17.798 y en las condiciones allí indicadas. Fuente: http://www.dgmn.cl/documentos/armas/elementos_autoproteccion.pdf.

 

  • Prohíbese la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título y uso de fuegos artificiales, artículos pirotécnicos y otros artefactos de similar naturaleza, sus piezas o partes, comprendidos en los grupos números 1 y 2 del Reglamento Complementario de esta ley, contenido en el Decreto Supremo N° 77, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional. Fuente: http://www.dgmn.cl/documentos/armas/ley_17798.pdf (ley de armas y explosivos).

 

  • Prohibición de importación de materiales o sustancias radiactivas o equipos generadores de radiaciones ionizantes (exceptuando las autorizadas). Fuente: http://www.cchen.cl/pdf/circulares/2013/Circular_n2_2013_dsnr.pdf Circular n°02/2013 de CCHEN.

 

  • Prohibición e Impedimento a la Importación, la Exportación y la Transferencia de Propiedad Ilícitas de Bienes Culturales, según LA CONVENCIÓN UNESCO DE 1970 DE LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE BIENES CULTURALES.

 

Fuente: http://www.monumentos.cl/prensa/noticias/chile-promulga-convencion-unesco-1970-lucha-trafico-ilicito-bienes-culturales. Decreto Núm. 141.-  Santiago, 13 de mayo de 2014. (https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1067274).

 

  • Otras mercancías, que de acuerdo a la legislación vigente, se encuentren con prohibición de importar.

FUENTE INFORMACIÓN: https://www.aduana.cl/todas-las-preguntas-frecuentes-para-importaciones/aduana/2007-02-28/161116.html

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